Impacto de la Ley No. 74-25 (Nuevo Código Penal) en el Sector Salud Dominicano

Derecho Penal 1 de julio de 2026 Cáceres Torres

Introducción

La promulgación de la Ley No. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025 y con entrada en vigor el 3 de agosto de 2026, representa uno de los cambios regulatorios más relevantes para el sector salud en las últimas décadas. Aunque la ley no crea un régimen específico de responsabilidad médica, incorpora múltiples disposiciones que impactan directamente a médicos, enfermeras, farmacéuticos, laboratorios, clínicas, hospitales y demás prestadores de servicios de salud.

El nuevo marco legal fortalece la protección de los derechos del paciente, particularmente en materia de consentimiento informado, confidencialidad de la información médica, protección de datos personales y genéticos, investigación biomédica y responsabilidad institucional. Al mismo tiempo, introduce mayores exigencias de cumplimiento normativo para los profesionales y organizaciones del sector.

La ley introduce nuevas exposiciones penales tanto para profesionales de la salud como para las instituciones en las que estos prestan servicios.

Principales Riesgos e Implicaciones para el Sector Salud

1. Fortalecimiento del Consentimiento Informado

La Ley 74-25 otorga especial relevancia al consentimiento informado en procedimientos médicos de alta sensibilidad, incluyendo:

  • Investigaciones y experimentos biomédicos.
  • Estudios genéticos.
  • Procedimientos de reproducción asistida.
  • Intervenciones médicas que impliquen riesgos relevantes para el paciente.

El consentimiento informado deja de ser un requisito meramente documental para convertirse en una garantía efectiva de que el paciente ha recibido información suficiente, clara y comprensible sobre el procedimiento, sus riesgos, beneficios y alternativas disponibles. La ausencia de una adecuada documentación y evidencia del proceso informativo puede generar riesgos penales para los profesionales y las instituciones involucradas.

2. Mayor Protección de la Información Médica y los Datos Sensibles

La ley incorpora sanciones relacionadas con:

  • Divulgación indebida de información médica confidencial.
  • Acceso no autorizado a expedientes clínicos.
  • Uso o tratamiento irregular de datos personales mediante sistemas automatizados.
  • Divulgación de información genética sin autorización.
  • Realización de estudios genéticos sin consentimiento previo, libre e informado.

En consecuencia, los centros de salud deberán fortalecer sus sistemas de seguridad de la información, políticas de acceso, protocolos de custodia documental y mecanismos de protección de datos clínicos y genéticos.

3. Conductas Profesionales con Riesgo de Responsabilidad Penal

El nuevo Código Penal tipifica diversas conductas que pueden comprometer la responsabilidad penal de profesionales del sector salud, entre ellas:

  • Expedición de certificaciones médicas falsas.
  • Realización de experimentos biomédicos sin consentimiento.
  • Estudios genéticos no autorizados.
  • Divulgación de información médica confidencial.
  • Participación en procedimientos de reproducción asistida fuera de los requisitos legales.
  • Fabricación, distribución o despacho de medicamentos adulterados, falsificados o nocivos.
  • Suministro indebido de sustancias o tratamientos no reglamentados.
  • Determinadas actuaciones vinculadas a la interrupción del embarazo.

Estas disposiciones buscan sancionar conductas graves que vulneren la salud, dignidad, autonomía o confianza del paciente y no el ejercicio legítimo de la profesión médica.

4. Responsabilidad Penal de Clínicas, Hospitales y Laboratorios

Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley 74-25 es la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a personas jurídicas cuando existan fallas de dirección, supervisión, control o cumplimiento normativo dentro de la organización.

En este contexto, clínicas, hospitales, laboratorios, centros de salud mental y establecimientos farmacéuticos pueden ser objeto de sanciones cuando determinadas infracciones sean cometidas dentro de su estructura organizacional.

Las consecuencias pueden incluir:

  • Multas significativas.
  • Clausura temporal o definitiva de establecimientos.
  • Revocación de licencias, permisos y habilitaciones.
  • Suspensión de operaciones.
  • Otras sanciones complementarias previstas en la ley.

Esto implica que el riesgo jurídico ya no recae exclusivamente sobre el profesional de salud, sino también sobre la institución responsable de la prestación del servicio.

5. Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance)

La ley reconoce expresamente la importancia de los programas de cumplimiento normativo como mecanismos de prevención y mitigación de riesgos penales para las personas jurídicas.

Las organizaciones que demuestren la existencia de políticas efectivas de supervisión, control, prevención y gestión de riesgos podrán reducir significativamente su exposición legal.

Para el sector salud, esto supone la necesidad de implementar estructuras formales de cumplimiento que incluyan:

  • Identificación de riesgos penales.
  • Protocolos de actuación.
  • Sistemas de monitoreo y supervisión.
  • Programas de capacitación continua.
  • Canales de reporte y gestión de incidentes.
  • Auditorías periódicas de cumplimiento.

6. Responsabilidad por Omisión y Deber de Actuación

La Ley 74-25 establece responsabilidad penal cuando una persona que tiene el deber jurídico de actuar no adopta las medidas necesarias para evitar un resultado lesivo que estaba en capacidad de prevenir.

Para el sector salud, este principio puede tener implicaciones en situaciones relacionadas con:

  • Atención oportuna de pacientes.
  • Aplicación de protocolos clínicos.
  • Supervisión del personal.
  • Gestión de riesgos previsibles.
  • Atención de emergencias.
  • Seguimiento de procedimientos críticos.

La adecuada documentación de las actuaciones médicas y administrativas adquiere una relevancia aún mayor bajo este nuevo marco legal.

7. Principales consecuencias jurídicas y operativas

Además de las sanciones privativas de libertad y las multas económicas, el Código Penal contempla medidas que pueden afectar directamente la continuidad profesional e institucional, incluyendo:

  • Inhabilitación temporal o permanente para ejercer profesiones sanitarias.
  • Revocación de licencias y autorizaciones.
  • Clausura temporal o definitiva de establecimientos.
  • Restricciones para operar determinadas actividades reguladas.

Estas consecuencias convierten la gestión del cumplimiento normativo en una prioridad estratégica para las organizaciones de salud.

Acciones Prioritarias para las Instituciones de Salud

Ante la entrada en vigor de la Ley 74-25, se recomienda que las organizaciones del sector salud desarrollen un plan de adecuación que contemple:

  • Actualización de formularios y procesos de consentimiento informado.
  • Revisión de políticas de confidencialidad y protección de datos.
  • Auditoría de expedientes clínicos físicos y electrónicos.
  • Fortalecimiento de controles de acceso a información médica sensible.
  • Revisión de protocolos de genética, investigación biomédica y reproducción asistida.
  • Capacitación del personal médico, administrativo y técnico.
  • Implementación o fortalecimiento de programas de cumplimiento normativo.
  • Revisión de protocolos de atención de emergencias y supervisión clínica.
  • Evaluación de riesgos legales y operativos asociados al nuevo marco penal.
  • Fortalecimiento de los procesos de documentación y trazabilidad clínica.

Conclusión

La Ley No. 74-25 transforma significativamente el marco de responsabilidad aplicable al sector salud dominicano. Su enfoque fortalece la protección de los pacientes, eleva los estándares de consentimiento informado y confidencialidad, amplía la responsabilidad de las instituciones y promueve una cultura de cumplimiento normativo.

Si bien la Ley 74-25 amplía los riesgos penales asociados a determinadas conductas en el ámbito sanitario, ello no implica que todo resultado clínico adverso genere automáticamente responsabilidad penal. La valoración de cada caso deberá considerar las circunstancias particulares de la actuación profesional y el cumplimiento de los estándares aplicables.

En este nuevo escenario regulatorio, la adecuada documentación clínica, la trazabilidad de las decisiones médicas y la evidencia del cumplimiento de protocolos adquieren una importancia estratégica para la protección jurídica tanto del paciente como de las instituciones y profesionales de salud.

Este resumen tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. La aplicación e impacto de las disposiciones contenidas en la Ley No. 74-25 dependerán de las circunstancias particulares de cada caso, por lo que se recomienda obtener asesoría profesional antes de adoptar decisiones basadas en las medidas descritas.

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