Responsabilidad penal corporativa: lo que las empresas deben hacer antes del 5 de noviembre

Derecho Corporativo 27 de agosto de 2026 Cáceres Torres

Cumplimiento · Derecho Corporativo

A partir del 5 de noviembre de 2026, nuevas disposiciones del Código Penal dominicano introducirán un marco más amplio para la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las empresas podrán ser consideradas responsables por determinados delitos vinculados a actos u omisiones de sus representantes, órganos de administración o empleados, particularmente cuando exista una falta de dirección, supervisión o control adecuados. La reforma también reconoce expresamente los programas efectivos de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales como factores relevantes para mitigar o, en determinadas circunstancias, evitar la responsabilidad penal de la empresa.

El nuevo régimen convierte el cumplimiento corporativo en una herramienta de protección jurídica cada vez más importante para las empresas que operan en la República Dominicana. Antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, las empresas deberían revisar sus controles internos, códigos de conducta, mecanismos de denuncia, evaluaciones de riesgo y estructuras de gobierno corporativo. Nuestro equipo asiste a las empresas en la evaluación de su exposición bajo el nuevo marco y en el diseño o fortalecimiento de programas de cumplimiento alineados con los requisitos del Código Penal.

En resumen. La entrada en vigor de este nuevo régimen marca un cambio importante en la forma en que las empresas deben gestionar su riesgo legal en República Dominicana: ya no basta con que los directivos actúen correctamente, la empresa como tal puede ser responsable si sus controles internos fallan. Contar con un programa de cumplimiento sólido antes del 5 de noviembre no es solo una buena práctica — puede ser la diferencia entre mitigar o enfrentar responsabilidad penal.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de delitos pueden generar responsabilidad penal para una empresa bajo el nuevo marco?

Delitos vinculados a actos u omisiones de representantes, órganos de administración o empleados de la empresa, particularmente cuando existió una falta de dirección, supervisión o control adecuados por parte de la organización.

¿Puede una empresa evitar esta responsabilidad si tiene un programa de cumplimiento?

Sí. La reforma reconoce expresamente que contar con un programa efectivo de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales es un factor que puede mitigar, o en determinadas circunstancias evitar, la responsabilidad penal de la empresa.

¿Qué debe revisar una empresa antes del 5 de noviembre de 2026?

Sus controles internos, código de conducta, mecanismos de denuncia, evaluaciones de riesgo y estructura de gobierno corporativo, para identificar vacíos que podrían generar exposición bajo el nuevo régimen.


Cáceres Torres — Boutique de abogados en Santo Domingo, República Dominicana. Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal individual. Para asesoría específica sobre su caso, contáctenos.

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